martes, 9 de agosto de 2011

Aprendiendo sobre la Ley Lleras en Colombia

Tuve la oportunidad de asistir hoy a un evento de la UCEP (Unión Colombiana de Empresas Publicitarias) http://www.ucepcol.com/ en representación de la Agencia en la cual trabajo, donde discutimos por un tiempo el tema de la Ley de derechos de autor, implicaciones, casos, discutimos al rededor de que es debido y que no y evaluamos diferentes formas de accionar ante este tipo de eventos y violaciones de derechos. Quiero compartirles algunos apuntes del mismo para que vean mis inquietudes, aprendamos juntos de que se trata y se planteen las inquietudes respectivas.

El tema de derecho de autor trasciende el tema del beneficio general, nace de los derechos del autor donde el puede reclamar a voluntad su propiedad sobre sus obras literarias y artísticas.

Aprendí por ejemplo que existe el Notice & Get Down generada gracias a la Ley del Milenio en USA que es una operativa que tienen plataformas como Youtube donde el usuario es avisado y se le solicita bajar el contenido. Según nuestro interlocutor basta con un escrito o correo electrónico con la solicitud de bajar el contenido que viola los derechos de autor, para poder accionarla y sin duda es menos costoso y sin tanta tramitología este procedimiento comparado con la demanda y el procedimiento común.

En sitios como: ¨Escritores contemporáneos¨ hay mas de 12 autores cada uno con sus obras protegidas escaneadas y puestas a disposicion de todo el mundo para descarga y el tema es que son sites con publicidad por la cual los dueños de estos sitios están teniendo ingresos; Esto pasa igual en sites de descargas de software, foros etc... 

La pregunta mía es hasta que punto esta no es la dinámica de Internet. No quito el hecho de que el tema de digitalizar los libros esté mal hecho, pero el tema en Digital no es compartir la info?, no se trata el medio digital de acrecentar la bondad del medio? no es un tema de regular más no de prohibir?, ahora, abordando el tema de la música pues aún más.  Las listas de reproducción en linea y la descarga de música ha hecho que este tema sea accesible a muchas personas, eso no linda con el tema de la piratería, sino que estamos hablando de otro negocio. 

Dentro de muchos colegas @matiasjajaja asistió a este evento y estoy de acuerdo con él en el tema de que los problemas de legalidad existen pero lo que debe cambiar es la concepción del negocio. Sin embargo el Abogado a cargo Juan Carlos Monroy fue vehemente y categórico en el tema de estar en desacuerdo con los puntos medios y los aportes polémicos de los asistentes (a mi modo de ver).

Para la pirateria la multa es de 4-6 años mínimo, el abogado de Derecho de Autor termina diciendo que la visión que tiene es que la Piratería migra a Internet y que esto sea un lugar ilegal, aunque piensa que hay riesgo que no pase porque el tema es impopular. Me perdonan pero pienso que en temas y más de este caso las cosas no son blancos y negros, hay grises, hace falta a mi modo de ver un mayor conocimiento del mundo digital a estos expertos legales que recitan la ley para poder ver la dimensión y poder legislar correctamente.

Hablando de responsables cuando existe una violación de derechos de autor son:
1. Quien sube el contenido - Directo - Proveedor de contenidos
2. Quien hospeda el contenido - Indirecto - Proveedor de Hosting

Para terminar la primera parte de la conferencia la conclusión simple es: La ley Lleras es para bajar de Internet lo que en principio nunca debió estar, además sólo incluye proveedores de ISP en Colombia. 

Comenzando la segunda sesión de la mañana nos acompaña el Abogado Gustavo Adolfo Palacio, habla de una manera más práctica de la ley. Nos propone verla con 2 ópticas, desde la regulación y de nosotros como dueños de derechos de autor siendo usuarios y beneficiarios directos, OJO, aclara; esta ley no crea nuevas sanciones ni reglamenta restricciones, no convierte en delito algo que ya hoy en día no lo sea, salvo un pequeño tema que es adición al código penal que es que cualquier persona que reproduzca, comunique, distribuya, venda, sin el permiso del titular violando los derechos de propiedad intelectual es acreedor a una sanción penal. 

La mayoría de utilizaciones ya tiene una consecuencia penal. La única adición que la Ley Lleras tiene,  es el alcance de cuando tenga ánimo de lucro (en contra de la piratería), el punto es,  como 1ra consideración: no hay sanciones nuevas en la ley Lleras, esta contemplado todo bajo nuestro sistema existente. Esto para mi es nuevo, no lo sabía.

El tema en Colombia es la celeridad y la oportunidad para esta ley que es: ¡ya mismo!.

La ley no es la solución a nuestros problemas, todo dependerá de como se implemente, la diferencia es que a su juicio esta ley planea ser eficaz porque permite una especie de arreglo directo y la toma de medidas para prevenir las infracciones. Buen punto.

Hoy en día la ley nos deja iniciar proceso y demandar, con la #leylleras se puede solicitar a alguien sencillamente que baje el contenido por escrito. El procedimiento es un mecanismo de notificación y va a entrar a operar que el ISP una vez yo aviso sobre este tema el ISP baje el contenido e informe a quien lo puso en un término de 3 días aproximadamente.

Pocas veces una ley ha tenido tanta polémica y discusión como esta ley, aunque esta por definirse si es un mecanismo con o sin juez. Si fuera con juez,  en la opinión del abogado,  no vale la pena porque seria un mecanismo súper similar al de hoy en día, (estoy de acuerdo), ahí nada cambiaría.  Aunque es imposible darle gusto a todo el mundo lo más importante es generar estos espacios de discusión para aprender y para que los usuarios entiendan, especialmente aquellos del entorno publicitario. 

La invitación es a seguir estudiando la ley, a participar en los foros, particularmente en este:  Democracia en Línea, y aportando a la discusión. Si en este momento vemos esta ley tiene un gran mérito y es que se abrió y nos invitó a hablar del tema. 

Para terminar la cuestión dada por el abogado es: ¿Queremos ser tierra de nadie? o ¿queremos ser tierra de creatividad?....como no apostarle a eso, como nosotros como país no proteger el derecho de autor y más nosotros que trabajamos en esto: generación de contenidos, creatividad, campañas publicitarias, producción.

Sinceramente quisiera estudiar más el tema, lo bueno es que quede con hambre de hacerlo, espero haberles compartido mucho de esta mañana y que esto que les publico les ayude a formar su opinión sobre la Ley Lleras. 

Los invito a pegarse a la Pasión Digital a través de Twitter: @pgaviriaa
y a opinar a través de los comentarios del Blog.
¡Nos vemos pronto!













2 comentarios:

  1. Según entiendo la #leyLleras sí permitiría el uso de notificaciones. Es decir, no se requiere de un juez para notificar a alguien. También estoy de acuerdo con el abogado en que la ley sí fomentaría la creación de contenido creativo de alta calidad. Felicidades Paula, buen artículo. Te comparto el mío Verdades y falsedades de #leyLleras http://www.ivanbustos.com/ley-lleras/verdades-y-falsedades-de-leylleras/

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  2. Buen post, yo tengo una pregunta: Si leo un libro,me gustaron ciertos pasajes y quiero compartirlos en mi blog ¿sería delito copiarlos?

    Juanma es Collective Soul

    "Long you live and high you fly
    And smiles you'll give and tears you'll cry
    And all you touch and all you see
    Is all your life will ever be"

    - Breathe in the air -

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